RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
No existió una riña o contienda de obra entre acusado y ofendido, si el acusado atacó en forma imprevista, y sin motivo alguno para ello, al ofendido, y el acto de defensa que ejecutó una persona en favor de la víctima, tampoco, puede ser constitutivo de una riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303467-df99e5c2/rina-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8754/46. Rosas Sánchez Ramón. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre el ponente.
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