RIÑA, INEXISTENCIA DE.
No puede considerarse que el hecho tuvo verificativo en riña, si la actitud de la víctima sólo puede ser considerada como un acto de defensa contra quien gratuitamente la hacía objeto de ella y a sus hijas, de procacidades e injurias y nunca como la aceptación de una contienda de obra, inadmisible en quien, por razón de su sexo, podía contender con su agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303400-1740a65b/rina-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5224/46. Martínez Berrones José. 6 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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