RIÑA.
No por la circunstancia de que el ofendido, a juicio del acusado, le haya dado motivo para lesionarlo, deben conceptuarse los hechos cometidos en riña, si es evidente que entre ambos no existió ninguna contienda de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295291-cca52eca/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4874/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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