RIÑA.
El delito no se cometió en riña, si, aunque existió una contienda de obra, una pelea, un cambio de acciones aceptadas por los participantes, esto había terminado al suceder los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299287-3cf5cf65/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9979/49. Rodríguez Vázquez Juan. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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