RIÑA
Quedó evidenciado el estado de riña, que existió entre el sentenciado y el hoy occiso, si mutuamente se profirieron injurias desde que se encontraron el día en que se realizaron los acontecimientos y que culminaron con la muerte de éste, y esa actitud amenazante de ambos configuró la contienda de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296781-494fd759/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3208/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1953. mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Castro Estrada. Relator: Luis G.Corona.
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