RIÑA.
Está demostrado que el quejoso, privó de la vida al ofendido dentro de un estado de riña si, aunque la contienda de obra entre ambos había terminado, el que después resultó muerto, con su conducta imprudente, dio muerte a que el acusado, quien psicológicamente se encontraba aun bajo los efectos de la contienda, lo hiriera mortalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297585-887a1c94/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 506/51. Méndez Castillo Francisco. 24 de abril de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.
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