RIÑA.
El delito de lesiones no fue cometido fuera de riña, como lo asienta la autoridad responsable, si los testigos hablan de las indirectas y provocaciones que dirigió el lesionado contra el quejoso, y que aquél, en un momento dado, hizo ademán de sacar la pistola antes de que el quejoso le disparara, pues en tales condiciones está comprobado un estado de riña y que dentro de él se desarrollaron los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298329-12207f7b/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3713/49. Colaso J. Jesús. 10 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA, INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA.- (2640)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis