RIÑA.
No se puede decir que la riña hubiera terminado, por el hecho de que uno de los rijosos hubiere caído al suelo, pues tal hecho no podía asegurar al otro que ya no podría levantarse a continuar la riña; y si, por otro lado, el grado de intoxicación alcohólica y de exitación nerviosa en que se encontraba el reo por la ira, explican el hecho de que haya seguido lesionando al caído y además no existió un periodo de tiempo suficiente para que se pudiera percatar de que no tenía ningún peligro y de que había puesto fuera de combate a su adversario y fin a la riña, debe concluirse que el homicidio se cometió en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301927-e6d0be01/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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