RIÑA (HOMICIDIO).
No se configuró el delito de homicidio intencional simple por el que fue condenado el reo, aunque disparó sobre su adversario aprovechando el momento en que éste lo soltó para atender al llamado de un tercero, no puede inferirse que lo haya hecho cuando había cesado la agresión de parte de aquél, ni el estado de ánimo de lucha que ambos sostenían, y, por tanto, que hubiese concluido la contienda de obra, a pesar de que el balazo se lo haya pegado en la espalda a su agresor, por lo que es claro que el homicidio lo cometió en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301028-b5565b74/rina-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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