HOMICIDIO EN RIÑA.
Resulta especioso el argumentó de que la falta de prueba de que los reos hayan llevado al río al ofendido y lo hayan obligado a estar dentro de la corriente, hace que no se encuentre probada su responsabilidad, puesto que la riña que sostuvieron los tres contendientes, los golpes que se cambiaron y el haber logrado los acusados tirar al río a su víctima en donde halló la muerte, es suficiente para llegar a la conclusión de que resultan autores del homicidio, por medio de la contienda de obra que sostuvieron con ella, y, en la medida que no se preocuparon por rescatar al caído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298373-dbc604db/homicidio-en-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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