RIÑA.
No puede decirse que la acción del reo sea ajena a la riña, si éste era compañero de los primeros rijosos, y retó a la víctima, dando a entender con esto que entraba en la contienda en defensa de un compañero; por lo tanto, si la autoridad responsable, sin apreciar debidamente estas circunstancias, juzgó que el homicidio cometido había sido un homicidio simple, violó en perjuicio del procesado las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305422-144f4039/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6842/44. Cruz Angel. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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