RIÑA INEXISTENCIA DE LA.
No puede estimarse como provocación, el que la víctima, con procedencia al ataque de que fue objeto, hubiera intervenido para evitar que el reo diera muerte a otra persona, y como no existieron actos de violencia recíproca entre ambos, como constitutivos de riña, al considerarlo así la autoridad responsable y clasificar el homicidio como simple intencional, no ha incurrido en violación alguna de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299142-3f6119c4/rina-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4225/50. Montalvo Mendoza Jorge. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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