RIÑA, INEXISTENCIA DE.
Las expresiones injuriosas del ahora occiso, no constituyen por sí solas un elemento de la circunstancia de riña; y si no se acreditó el animus rigendi, ni la contienda de obra a que deciden recurrir los agentes, con propósito lesivo y recíproco, para decidir sus controversias, y está comprobado que sólo hubo discusión entre los agentes activo y pasivo de la infracción, tal conducta sólo puede configurar el tipo de homicidio simple intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298036-aa45f142/rina-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8268/50. Romero Medina Miguel. 13 de marzo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA, INEXISTENCIA DE LA (HOMICIDIO). (s/clave)
- RIÑA INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- RIÑA, INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- RIÑA, INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- RIÑA INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis