RIÑA INEXISTENCIA DE LA.
Si el ataque rijoso derivado del disgusto que surgió entre el ahora quejoso y el occiso, terminó cuando el recurrente se separó de su contrincante, el ataque intencional que se verificó después de que dicho quejoso fue a su casa, se armó, y regresó al lugar donde estaba su compañero en libaciones, hiriéndolo, no debe considerarse como una prolongación o continuación de la riña, sino la ejecución lisa y llana de un acto vengativo, que al realizarse, configura el delito de homicidio simple.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298357-c4dca933/rina-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8909/49. Sánchez Hernández Amado. 9 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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