RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
Se destruyen las aseveraciones del quejoso de haber obrado en legítima defensa, o en riña, siendo el provocado, al cometer el homicidio, si para la comisión de éste, él y su coacusado se pusieron de acuerdo para dar muerte al ofendido, y lo fueron a buscar al lugar en donde trabajaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298400-813aa547/rina-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 157/50. Salas José. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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