RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
Si de las actuaciones se encuentra probado que la quejosa manifestó su resolución de dar muerte a una persona por celos que de ella tenía y, al efecto lleva consigo un cuchillo y, al encontrarse a dicha persona con su cónyuge la agrede con esa arma y, al interponerse éste cuando trataba de darle otra cuchillada, recibe él la lesión que le causa la muerte, resulta inconcuso que en el caso no se configura la modalidad delictiva de riña, ya que no existió la contienda de obra que la caracteriza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293600-d7bac8fa/rina-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2784/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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