RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
Las lesiones inferidas por las quejosas a los ofendidos, no lo fueron en una riña en la que hubieran tenido aquéllas el carácter de provocados, si uno de dichos ofendidos únicamente le propinó un golpe a diversa persona, debido a las injurias que ésta le profería, y entonces dicha persona corrió a llamar a los acusados, quienes sin ninguna provocación de parte de los ofendidos, agredieron a éstos causándoles lesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300894-ada0fb82/rina-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5628/47. Avendaño Francisco y coag. 28 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA, INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- RIÑA, INEXISTENCIA DE (TESTIGOS). (s/clave)
- RIÑA, INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- RIÑA, INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- RIÑA, INEXISTENCIA DE. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis