RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
No puede juzgarse que los delitos se hayan cometido en riña, aunque haya habido contienda entre varios individuos, si ésta no se debió a la voluntad de reñir, de todos los contendientes, sino que surgió a consecuencia de la agresión que unos de ellos, sin motivo alguno, llevaron a cabo contra otro, agresión que fue repelida en parte por éste y por otras personas que fueron en su auxilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806231-910f7824/rina-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1870/47. Bernon Mario. 30 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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