RIÑA INEXISTENTE.
Si al contender los inculpados con su oponente tiraron a éste al suelo como consecuencia de los golpes que le propinaron con piedras, desarmándolo, cabe concluir que los numerosos machetazos que posteriormente le infirieron y le causaron la muerte, no pueden ser considerados aun dentro de la contienda, ya que ésta había cesado al caer vencido el hoy occiso, pues para que haya riña es necesaria la reciprocidad de acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260766-3aaf88b3/rina-inexistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3695/61. Catarino Tovar Albizo. 26 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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