RIÑA, CUANDO NO EXISTE.
La lucha que precedió a los disparos que causaron la muerte del agresor, no puede considerarse como riña, sino como la fase inicial que tomó la defensa que hizo el heridor, contra la agresión de aquél, si no hay dato alguno que venga a revelar que dicho heridor tuvo intención de pelear, ni tuvo tiempo para pensar, sino que, acosado intempestivamente, no le quedaba más remedio que oponerse a la agresión de que fue víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303904-0d4578b7/rina-cuando-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1270/46. Herrera José T. 15 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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