RIÑA.
Con la propia confesión del acusado se desecha el concepto de violación alegado en el sentido de que las lesiones fueron inferidas en riña, si en ningún momento de la narración del quejoso, aparece la existencia de una contienda de obra entre el acusado y ofendido, ni el ánimo de reñir, en cuya virtud, la riña alegada no tiene una existencia ni material ni procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298841-1b01b9fb/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4202/48. Boquiño Matero. 27 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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