RIÑA.
Cuando en el proceso seguido a un quejoso obren dos versiones: la una proporcionada por éste en el sentido de haber sido rijoso en una contienda, en vista de haber sido provocado por el sujeto pasivo del delito, y la otra propalada por éste, acerca de que el causante de la riña, o sea el provocador lo fue dicho quejoso, y ninguna de las dos versiones se halle corroborada con otros elementos probatorios, en ese entonces debe estarse a lo más favorable para el reo y estimarse que tuvo el carácter de provocado en la contienda de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814309-5d4ee938/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1684/52/2a. Alejo León Delfino. 17 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Angel Morales Moreno.
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