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RIÑA, CARACTER DE PROVOCADO O PROVOCADOR EN LA. DEBE DETERMINARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 56

Si el hecho delictuoso representativo en el evento es el de riña, por lo mismo debe establecerse si por lo que atañe al acusado se trata del provocado o del provocador y, en el supuesto de existir imposibilidad para determinarlo, se le debe considerar en el primer caso, por ser lo que más favorece al reo, ya que ello repercute en la aplicación de la pena al evaluarse el grado de temibilidad del activo, en razón de las circunstancias exteriores en la perpetración del ilícito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236454-a4b9b738/rina-caracter-de-provocado-o-provocador-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1255/72. Jesús Montores Reyes. 24 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 266, página 535, de rubro"RIÑA, PROVOCADO EN LA.".

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