RIÑA, PROVOCADO EN LA.
Si de las declaraciones de los contendientes en la riña no se deriva en forma fehaciente cuál de los rijosos fue el provocador, en ausencia de prueba al respecto debe estarse a la situación más favorable para el inculpado y, por lo mismo, considerar a éste con el carácter de provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261557-7e98005f/rina-provocado-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6680/58. Agustín Rosas Martínez. 23 de septiembre de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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