RIÑA, PROVOCADO EN LA.
Si se está en un caso de insuficiencia de pruebas, por lo que hace a la determinación de si el acusado fue el provocado o el provocador debe estar a lo más favorable al quejoso y procede considerarlo como provocado en la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817992-e6f403fb/rina-provocado-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 713/60. Roberto Zamudio Lázaro. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 300, página 167, bajo el rubro "RIÑA, PROVOCADO EN LA.".
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