RIÑA.
En caso de duda, debe considerarse el acusado como provocado en la riña, por serle lo más favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301705-a626f09a/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6435/45. Ramírez Corona Luis. 9 de septiembre de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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