RIÑA, PROVOCADO EN LA.
Debe considerarse el delito cometido en riña por el provocado, si no hay prueba alguna en contra de esta circunstancia, por ser fuerza estar a lo más favorable para el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299760-2be9ac71/rina-provocado-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10254/49. Camarillo Serafín J. Félix. 8 de septiembre de 1950. Mayoría de cuatro votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de tres, en cuanto a la parte considerativa. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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