RIÑA.
Si no existe prueba bastante en contrario, por ser lo más favorable a él, debe estimarse que el reo tuvo el carácter de provocado en la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300173-7e907818/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7397/49. Antonio Quevedo Palacios. 28 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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