RIÑA.
En la imposibilidad de determinar quién fue el provocador, debe considerarse al reo como provocado, por ser lo que más le favorece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305096-c4d68271/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8710/44. Carrasco Bencomo Waldo. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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