RIÑA [TESIS HISTÓRICA].
En la imposibilidad de determinar quién fue el provocador, debe considerarse al reo como provocado, por ser lo que más le favorece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006660-5cb73146/rina-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8710/44.—Carrasco Bencomo Waldo.—6 de abril de 1945.—Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1484/45.—Penagos Miguel.—18 de junio de 1945.—Cinco votos.
Amparo directo 1906/45.—Enríquez Agustín.—21 de junio de 1945.—Cinco votos.
Amparo directo 6200/44.—Ávalos Hilario.—23 de julio de 1945.—Cinco votos.
Amparo directo 8299/45.—Jácome Murguía Roberto.—24 de enero de 1946.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos L. Ángeles.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 770, Primera Sala, tesis 187 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.
Jurisprudencia relacionada
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