RIÑA-[TESIS HISTÓRICA].-
En la imposibilidad de determinar quién fue el provocador, debe considerarse al reo como provocado, por ser lo que más le favorece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904915-92a175b7/rina--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo directo 8710/44.-Carrasco Bencomo Waldo.-6 de abril de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1484/45.-Penagos Miguel.-18 de junio de 1945.-Cinco votos.
Amparo directo 1906/45.-Enríquez Agustín.-21 de junio de 1945.-Cinco votos.
Amparo directo 6200/44.-Ávalos Hilario.-23 de julio de 1945.-Cinco votos.
Amparo directo 8299/45.-Jácome Murguía Roberto.-24 de enero de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 621, Primera Sala, tesis 990.
Jurisprudencia relacionada
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