RIÑA.
En la imposibilidad de determinar quién fue el provocador, debe considerarse al reo como provocado, por ser lo que más le favorece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390859-bf8c8b07/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 8710/44. Carrasco Bencomo Waldo. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1484/45. Penagos Miguel. 18 de junio de 1945. Cinco votos.
Amparo directo 1906/45. Enríquez Agustín. 21 de junio de 1945. Cinco votos.
Amparo directo 6200/44. Avalos Hilario. 23 de julio de 1945. Cinco votos.
Amparo directo 8299/45. Jácome Murguía Roberto. 24 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos.
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