RIÑA.
Si aparece como provocador el que resultó occiso, y si en la riña intervino el heridor, cuando observó que el provocado reñía con dicho provocador, sólo puede tenérsele como responsable del delito del homicidio cometido en riña, siendo el provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302836-720368c3/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7769/46. Alvarez Margarito. 8 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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