RIÑA (PROVOCADO).
Si hay antecedentes para considerar que el reo y el ofendido continuaron la riña posteriormente a su interrupción, se debe, en consecuencia, estar a lo más favorable al acusado, considerando el homicidio cometido en riña por el provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804297-e119ab66/rina-provocado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 613/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
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