RIÑA (HOMICIDIO).
El homicidio perpetrado por el reo no tiene el carácter de simple intencional, sino de homicidio cometido en riña, si de lo declarado por los testigos presenciales, se desprende que hubo una previa contienda de obra entre la víctima y él, contienda que culminó cuando dicho reo infirió al ofendido la lesión de cuyas resultas murió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301801-67c128d9/rina-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7636/47. Solórzano Cuevas Josafat. 24 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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