RIÑA.
Si hubo riña entre el reo y otra persona, y al intervenir la hoy occisa en dicha riña, resultó lesionada, la autoridad responsable, al considerar el homicidio cometido en riña por el agredido, circunstancia que es la más favorable al acusado, aplicó exactamente la ley, sin violar ningún principio de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804205-fb4cf49d/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1695/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis Chico Goerne.
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