RIÑA.
Si por causas derivadas de hechos anteriores, surgió entre el reo y la víctima una nueva desavenencia, que cristalizó en el empleo mutuo e inmediato de vías de hecho, que originó, por lo mismo, una riña o contienda de obra entre ambos, salta a la vista que el homicidio de que resultó responsable dicho reo lo ejecutó con tal modalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301629-0d895690/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2540/48. Arzate Becerril Adalberto. 25 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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