HOMICIDIO EN RIÑA.
Concurren las características de la riña, teniendo el heridor el carácter de agredido, si por parte de uno y otro protagonistas intervino el ánimo de dirimir en una contienda de obra los diferentes agravios existentes entre ellos, con la circunstancia de que el heridor aceptó la contienda a que lo emplazó con sus actos la víctima. La verdadera característica de la riña es el ánimo que mueve a las personas que resuelven acudir a la violencia para solucionar las diferencias de criterio o de pasión existentes entre ellas, y, aunque no se reconozca que quien resultó occiso disparara contra el homicida, no por ello se desnaturaliza la esencia jurídica de la riña, pues de acuerdo con la jurisprudencia y los principios generales del derecho, no es indispensable, para la comprobación plena de la repetida circunstancia del homicidio, que haya comenzado la contienda de obra mediante el cambio recíproco de golpes y otros actos de ataque y de defensa, sino que basta que aparezcan suficientes antecedentes que motiven la intención de reñir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304257-fcf4f6ce/homicidio-en-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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