RIÑA, HOMICIDIO SIMPLE POR INTERRUPCION DE LA.
La figura de la riña se integra por el desarrollo de una contienda de obra, lo cual implica que los sujetos se ataquen mutuamente animados por el propósito de causarse daño; por tanto, es innegable que cuando uno de ellos se pone en fuga, la riña cesa, ya que dejan de producirse los dos elementos que la contienda presupone, esto es, el elemento subjetivo que es el ánimo de pleito y el objetivo que es el intercambio de ataques; por lo tanto, si cesa la riña y se produce la persecución y se consigue la muerte del perseguido a consecuencia de lesiones que le infiere su perseguidor, se integra una acción unilateral que configura el homicidio simple.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293887-908a811d/rina-homicidio-simple-por-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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