RIÑA.
Por riña debe entenderse para todos los efectos penales, la contienda de obrar y no de palabra entre dos o mas personas. Considerada esta definición en el aspecto subjetivo que inspira el derecho penal contemporáneo, puede decirse que la riña comienza cuando aparece el ánimo rijoso entre los protagonistas y concluye cuando cesa toda actividad combativa, de manera que si una persona que con anterioridad ha tenido disgustos con otra llega a donde ésta se encuentra y de improviso le dispara causándole la muerte, ejecuta un homicidio simple intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814502-ecd6c07f/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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