RIÑA.-
La riña, en sí misma, no constituye delito; es modo circunstancial de comisión de los delitos de lesiones u homicidio, pero la ley no la sanciona específicamente cuando no produce ninguno de esos resultados, sino acaso la considera como infracción a los reglamentos de policía. Por otra parte, la riña requiere una disposición peculiar para contender, adoptada tácita o expresamente por los rijosos, pero en caso de que un agredido o amenazado, se vea comprometido al uso de acciones físicas para rechazar un ataque injusto, impropiamente se puede derivar de esta actitud perfectamente legítima, la caracterización de la riña en su significado jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907588-dbb2ae25/rina-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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