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LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 129

La riña está constituida por dos elementos, uno de carácter subjetivo y el otro material, definido por la ley como la contienda de obra; de donde se deduce que un simple altercado en modo alguno puede configurar dicha modalidad en el delito, pues cuando un solo individuo acomete y el otro observa una actitud pasiva, no hay riña; tampoco la hay cuando uno solo de los contendientes lleva el ánimo de lesionar y el otro tan sólo se defiende. En el caso de que el ofendido ejecute actos de violencia al atacado y hasta luche con su agresor, tales actos no pueden considerarse jurídicamente como característicos de una riña, o cambio de hechos hostiles, sino sólo como una defensa, o reacción opuesta por la víctima a su agresor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295056-decde08a/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7060/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne .

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