LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
La riña está constituida por dos elementos, uno de carácter subjetivo y el otro material, definido por la ley como la contienda de obra; de donde se deduce que un simple altercado en modo alguno puede configurar dicha modalidad en el delito, pues cuando un solo individuo acomete y el otro observa una actitud pasiva, no hay riña; tampoco la hay cuando uno solo de los contendientes lleva el ánimo de lesionar y el otro tan sólo se defiende. En el caso de que el ofendido ejecute actos de violencia al atacado y hasta luche con su agresor, tales actos no pueden considerarse jurídicamente como característicos de una riña, o cambio de hechos hostiles, sino sólo como una defensa, o reacción opuesta por la víctima a su agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295056-decde08a/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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