RIÑA Y DEFENSA LEGITIMA.
Por riña se entiende la contienda de obra y no de palabra, entre dos o más personas; tal es la definición que emplea el Código Penal. Mas cuando se entra al estudio de esta figura delictiva para determinar si concurren o no sus elementos integrantes, precisa considerarla en sus aspectos subjetivo y objetivo; es decir, los actos que constituyen el ánimo rijoso, traducido en el afán de causarse daños mutuos; y la acción material o realización del propósito ofensivo. En la defensa legítima, aun cuando de hecho existe la contienda, falta el elemento subjetivo o propósito de contender, que es sustituido por la acción de rechazar un ataque violento, actual e injusto cuya, finalidad no es otra cosa que la defensa misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814304-9f4a3eec/rina-y-defensa-legitima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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