RIÑA Y LEGITIMA DEFENSA.
La riña se configura por la concurrencia del animus ofendendi y la contienda de obra. El primer elemento se advierte en el altercado entre los protagonistas y el segundo, en el intercambio de actos lesivos, sin importar, más que para el efecto de la cuantificación de la pena, quién de los rijosos provocó la contienda. En la legítima defensa, uno de los contrincantes obra con ánimo lesivo del derecho ajeno, en tanto el otro asume una actitud en cierto modo pasivo, de mera repulsa del ataque injusto, violento, actual y peligroso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260449-55c61d85/rina-y-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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