LEGÍTIMA DEFENSA Y RIÑA.-
La riña se configura con la aceptación expresa o tácita del cambio de acciones lesivas; con la existencia de la voluntad concorde de los particulares para dañarse, independientemente de que cualquiera de ellos inicie la actuación violenta, pues en todo caso, es rijoso el que soporta el proceder de su oponente, o el que emprende el acontecimiento; ya que los protagonistas se han colocado en el mismo ambiente psicológico de ilicitud, y no pueden posteriormente invocar la legítima defensa, pues la agresión fue prevista, pudo ser evitada y, a pesar de ello, se concretó, lo que sucede si el acusado sufrió una agresión injusta, y posteriormente aceptó de palabra una contienda futura, ejecutando todos los actos necesarios para llevar a término su propósito de reñir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906629-169070f7/legitima-defensa-y-rina-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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