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LEGÍTIMA DEFENSA Y RIÑA.-

Clave: 1688 · Registro digital (IUS): 906629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 801

La riña se configura con la aceptación expresa o tácita del cambio de acciones lesivas; con la existencia de la voluntad concorde de los particulares para dañarse, independientemente de que cualquiera de ellos inicie la actuación violenta, pues en todo caso, es rijoso el que soporta el proceder de su oponente, o el que emprende el acontecimiento; ya que los protagonistas se han colocado en el mismo ambiente psicológico de ilicitud, y no pueden posteriormente invocar la legítima defensa, pues la agresión fue prevista, pudo ser evitada y, a pesar de ello, se concretó, lo que sucede si el acusado sufrió una agresión injusta, y posteriormente aceptó de palabra una contienda futura, ejecutando todos los actos necesarios para llevar a término su propósito de reñir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906629-169070f7/legitima-defensa-y-rina-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4926/48.-Morales López Armando.-6 de marzo de 1950.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, página 2120, Primera Sala.

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