LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Es inexacto que la conducta seguida por el reo implicara una contienda por intercambio de golpes, la cual a su vez denotara la riña si, en primer lugar, en un principio se concretó a defenderse y, en segundo, en el momento en que hizo uso de su arma por no haber otro medio de defensa y en que por ese motivo se materializó su reacción, no se configuró la riña aun cuando en esa circunstancia se registrara propiamente un intercambio de acciones lesivas, toda vez que en la legítima defensa es forzoso que el agredido también lesione al atacante, pero esto no puede constituir la riña considerada en términos jurídicos, si se atiende a que en ella es menester que el intercambio de golpes, o contienda de obra, sea concomitante con el propósito de los protagonistas de causarse un mal, es decir, que para que la riña exista es menester que además del elemento objetivo que se manifiesta con los actos de agresión recíproca, concurra el elemento subjetivo consistente en la aceptación expresa o tácita de los rijosos, esto es, la intención de delinquir, lo cual no ocurre en la legítima defensa, caso en el que el agredido sólo repele la agresión, por lo que su conducta es lícita y de ninguna manera dolosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295567-278cfa8d/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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