RIÑA.
No se trata de legítima defensa, sino de riña, si antes del ataque hubo provocaciones mutuas, frases injuriosas y actos recíprocos con intención de causarse daño lo cual se traduce en los elementos subjetivo y objetivo de la contienda de obra, denominada riña por el Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297915-c0613e13/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9157/48. López Jiménez Augusto. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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