RIÑA.
La contienda de obra que constituye la riña, excluye la eximente de legítima defensa, que consiste en repeler una agresión actual, violenta y sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente; e incuestionablemente existe la riña, si un acusado de lesiones conscientemente aceptó la contienda de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307435-892c5a79/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6309/42. Araoz Chávez Felipe. 8 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando de la Fuente.
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