RIÑA, EXCLUYE LA LEGITIMA DEFENSA.
Para que la legítima defensa exista, se requiere que el agredido repela una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho; y tratándose de riña, la inminente agresión no puede existir, ya que tal concepto implica la imposibilidad de eludir el peligro, y en la riña se prevé la agresión y se puede fácilmente evitarla, por otros medios legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390860-b8abcd01/rina-excluye-la-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo IV, pág. 944. Amparo directo. López Celso. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 2060/30. Román Aurelio. 12 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 20/32. Chávez Jerónimo. 23 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 484/34. Domínguez Juan M. 3 de julio de 1935. Cinco votos.
Amparo directo 5003/33. Peláez Villa Angel. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos.
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