LEGITIMA DEFENSA.
Para que la legítima defensa exista, se requiere que el agredido repela una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho; y tratándose de riña, la inminente agresión no puede existir, ya que tal concepto implica la imposibilidad de eludir el peligro, y en la riña se prevé la agresión y se puede fácilmente evitarla, por otros medios legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289903-31968faa/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. López Celso. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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